Promusicae siempre apoyando la música española

La justicia bloquea siete webs que ofrecían música sin autorización.

28-01-2019

Entre las páginas cerradas figura 1337x, una de las más visitadas a nivel mundial y con 1,3 millones de dólares de beneficio anual

El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia por la que obliga al bloqueo de siete relevantes páginas webs que ofrecían de manera fraudulenta el acceso a contenidos musicales protegidos. En virtud de esta resolución judicial, los principales proveedores de Internet en España tendrán que impedir el acceso a estas siete páginas que, según avala ahora el tribunal, infringen los derechos de propiedad intelectual: Masquetorrent.com, Isohunt.to, 1337x.to, Limetorrents.cc, Torlock.com. Torrentfunk.com y Extratorrent.cd

 

La actividad de estas webs había sido denunciada por la Asociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI), que se apunta así una segunda importante victoria judicial en este terreno. Esta entidad, que agrupa a los productores musicales, ya consiguió hace dos años que la Audiencia Provincial de Barcelona confirmara la prohibición del acceso a una página de contenidos similares, en este caso Exvagos, por los mismos motivos.

 

Como consecuencia de la nueva resolución, los principales proveedores de Internet que operan en nuestro país, desde Movistar a Vodafone, Orange y otros, tendrán que impedir el funcionamiento de unas páginas que expoliaban a autores, intérpretes y productores musicales y que habían ido cosechando grandes cotas de popularidad. Esta circunstancia era particularmente llamativa en el caso del sitio 1337x, que, con más de 85 millones de visitas a lo largo del último año, se había aupado hasta el puesto 274 a nivel mundial en la clasificación Alexa, según los datos recopilados por SimilarWeb. Esta web irregular estaría obteniendo unas ganancias anuales de 1.314.606 dólares, según el servicio Site Worth Traffic, especializado en calcular los beneficios de las páginas web.

 

Tanto 1337x como los otros seis portales señalados por la acción de la justicia utilizaban un protocolo BitTorrent de intercambio de archivos “punto a punto” (peer to peer o P2P, en la jerga informática). Los portales presentaban de manera ordenada inmensas listas de contenidos de toda clase, en particular música, películas, series y demás obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual. En el caso concreto de los contenidos musicales, los sistemas ofrecían sistemas de clasificación y catalogación con los que cualquier usuario podía localizar de manera sencilla e inmediata los contenidos deseados. Las búsquedas estaban habilitadas por artistas, álbumes o canciones, con abundante información adicional sobre estos archivos. Y todo ello, por supuesto, sin ningún tipo de permiso ni contraprestación para los titulares de las obras.

 

Fin de la impunidad

Esta segunda sentencia refrenda rotundamente la vía judicial iniciada en nuestro país por AGEDI desde 2016 para aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual los intermediarios que prestan servicios a terceros infractores tienen un importante papel que jugar en la lucha contra la piratería y deben suspender dichos servicios para erradicar las infracciones contra la propiedad intelectual.

  

El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, se ha felicitado de que “la acción reciente de la justicia esté contribuyendo decisivamente a poner fin a la era de la impunidad” para los infractores. “Hemos sufrido largos años”, añadió Guisasola, “de barra libre para quienes creían que la música era un bien que podía ser expoliado y distribuido sin el menor escrúpulo”. Y concluyó: “Al final, los esfuerzos de creadores y productores no caen en saco roto. Más allá de la dura crisis económica generalizada, la industria musical ha padecido una época cruenta que destruyó decenas de miles de puestos de trabajo y puso en grave riesgo el propio desarrollo de nuestro tejido cultural. Los decisivos cambios implementados para favorecer nuevas y más accesibles modalidades de consumo requieren del respaldo de las autoridades administrativas y judiciales para librarse de la competencia desleal de los negocios fraudulentos y resoluciones como esta demuestran que todos avanzamos en la dirección correcta”.

 

 

¿Más información? www.promusicae.es

Relabel Comunicación: 91 435 68 08

Correo electrónico: prensa@relabel.net

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